El Primer Juzgado Civil de Santiago acogió la solicitud de cambio de nombre y sexo a una persona no binaria. Se trata del primer fallo de la justicia chilena que reconoce a una persona mayor de edad como no binaria y ordena rectificar su certificado de nacimiento, en el que aparecerá el marcador “X” en vez de femenino o masculino.
Por primera vez en Chile, una persona podrá tener en su certificado de identidad una definición que no es ni femenino ni masculino. Es el caso de Ale*, quien se identifica como una persona no binaria, es decir, que se encuentra fuera del binarismo de género: no se reconoce totalmente ni como hombre ni mujer. El Primer Juzgado Civil de Santiago acogió la petición de cambio de nombres de pila y sexo registral en una sentencia histórica y se deberá corregir su partida de nacimiento. De lo contrario, concluyó el fallo “se produce un menoscabo a la peticionaria, al ser forzada a vivir social y culturalmente en una categoría fija que no refleja su identidad de género”.
Es un hecho inédito en el país y se produjo gracias al arduo trabajo conjunto de Ale* y el curso de Clínica Jurídica impartido en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, liderado por la profesora Lorena Lorca Muñoz. De ahora en adelante, utilizará el marcador X en vez de definir entre hombre o mujer.
“Para mí ha sido muy interesante y un gran reto formar parte de este curso clínico que no sólo consiguió este fallo histórico, el primero en Chile, sino que también que hemos apoyado a más de 300 personas trans con su nombre y sexo registral. Siento que esto es en particular una vía muy concreta en que la Universidad y nuestra Facultad de Derecho, se hacen carne de un problema central respecto de personas cuya identidad de género no es reconocida”, comentó la profesora Lorena Lorca en entrevista con El Mostrador.
El argumento principal que utilizó la defensa se basó en el reconocimiento de que su nombre legal le genera menoscabo y que el sexo registral no corresponde a su identidad, debiendo rectificarse y pidiendo “reconocer a la parte peticionaria su propia identidad sin más clasificación ni estereotipos que su propia autodeterminación”. La sentencia invoca a la Ley de Identidad de Género, la que reconoce como principio general el derecho a la identidad para toda persona y que es contemplado también por la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, además de otros instrumentos internacionales.
Por años, Ale* estuvo expuesta a situaciones discriminatorias que le causaban menoscabo y perjuicio en su integridad psíquica y personal al presentar sus documentos oficiales donde constaba su nombre y sexo asignado al nacer.
“Espero que esto sea un precedente para nuevas sentencias que se dicten en otros casos. Tengo alrededor de 50 personas no binarias que esperan también ser reconocidas (…) el Estado de Chile se ha obligado, a través de la ratificación de distintos tratados de derechos humanos, con la obligación de no discriminación y la garantía de los derechos humanos para todas las personas sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”, cerró la experta.
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