Por Javiera Fernández
Imagina que te diriges a una tienda de productos de cuidado personal y te encuentras con dos máquinas de afeitar desechables: Una en el sector de hombres – probablemente de algún color neutro, y otra en el pasillo femenino – de color rosado. Luego, te fijas en los precios y te das cuenta que la afeitadora dirigida a las consumidoras mujeres cuesta un poco más, pese a que ambos productos cumplen la misma función. ¿Por qué sucede esto?
La respuesta tiene un nombre oficial y se llama “Impuesto Rosa”, acuñado en 1990 en California, Estados Unidos, tras una serie de investigaciones que comprueban una práctica de mercado extendida a nivel mundial: El pink tax o impuesto rosa se traduce en aquellos productos que tienen un coste adicional sólo por estar destinados a mujeres, es decir, se trata de bienes que tienen un sobreprecio basado en discriminaciones y estereotipos de género.
Las investigadoras Diana Morán Chiquito y Diana Cabrera Montecé, autoras del texto “El impuesto rosa o el costo de la feminidad: ¿Por qué las mujeres pagamos más?”, basado en el pink tax extendido en la sociedad ecuatoriana, explican que esta discriminación de precios está fundamentada en construcciones sociales de género que los mercados aprovechan para manipular los precios, especialmente con aquellos bienes que culturalmente se asocian (todavía) a lo “femenino”, como son los productos de belleza y cuidado personal.
“Este tipo de discriminación de acuerdo al género nos exhorta a poner en evidencia la tendencia actual por parte de las empresas capitalistas de cobrar más por bienes similares sólo por el hecho de ser mujer, situación que se ha vuelto bastante recurrente en diversas economías como una forma estratégica que han adoptado las empresas para obtener mayores ganancias a expensas de las mujeres, así como de la construcción y presión social sobre el género”, explican ambas investigadoras.
A pesar de ser un fenómeno visibilizado a nivel mediático, lo cual le permite a los consumidores intentar evitar este gender tax, son pocos los países que cuentan con proyectos de ley que prohíben la diferencia de precios por razones de género. Un ejemplo es Estados Unidos – particularmente el Estado de California, que cuenta con el Gender Tax Repeal Act, una legislación promulgada en 1995 que prohíbe la discriminación de precios basada en el género.
En Chile, actualmente contamos con un marco jurídico – la Ley de Protección al Consumidor (N° 19.496)– que establece que los proveedores tiene prohibido establecer diferenciación sobre los precios fundamentada en razones de género. El artículo número 3 de la Ley, letra C, indica: “Todo proveedor tendrá prohibido ejercer diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante de los bienes y servicios que comercialicen, fundada en razón de género de los consumidores o consumidoras y usuarios o usuarias. Cualquier excepción a lo señalado deberá ser informada al Servicio Nacional del Consumidor y sólo podrán fundarse en motivos de interés general”.
Por otro lado, el año 2022 se presentó un proyecto de ley que busca prohibir la diferenciación de precios por razones de género de bienes y servicios, el cual se encuentra en primer trámite constitucional. Sin embargo, a pesar de estos avances en materia jurídica que permitirían a futuro darle término al impuesto rosa, este aún existe dentro del mercado chileno, tal como comprueban los últimos informes del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC).
En el documento “Impuesto Rosa: Análisis de precios y marco legal – normativo”, publicado por SERNAC en 2021, se concluye que en el mercado aún existen diferencias de precios en algunos productos sólo por estar dirigidos a un género específico. Según el estudio, un 6,7% de los productos analizados en la ciudad de Santiago (incluyendo juguetes y accesorios, artículos de aseo personal para adultos, artículos deportivos, entre otros), presentan diferencias de precios por género. Esto muestra una disminución respecto al estudio del SERNAC del año 2019, donde hay una diferencia de un 24%.
Sobre esta mejoría, la Directora de Finanzas de Farmacias Ahumada e integrante del Círculo de Mujeres en Finanzas AmCham, Alicia Tapia, explica: “Afortunadamente se ha ido acortando la brecha de precios en los productos, considerando que en el análisis del SERNAC del 2019 el porcentaje de productos que presentó diferencias por precio alcanzó el 24%, 17 puntos más que en 2021. Pese a que hay un avance, es importante que esta diferencia de precios se elimine por completo, teniendo en consideración que no existe un motivo diferenciador en el costo de estos productos que justifiquen el mayor precio.”
En algunos productos la diferencia de precios sigue siendo importante, como es el caso de la Bicicleta MTB Ciprés Aro 26, que en su versión femenina el precio fue, en 2021, de $289.990, mientras que la masculina llegaba a $269.990 , tal como anuncia SERNAC, o bien el ejemplo que entrega Marcela Silva, Directora de Impuestos en Grupo Vial Abogados, de acuerdo al mismo estudio de organismo. “Se ha visto una disminución en las diferencias de precios respecto del emblemático ejemplo de las máquinas de afeitar en relación con años anteriores -ya que existiría en promedio un 7,95% de diferencia entre los precios de productos analizados, lo que habría acortado la brecha detectada en estudios anteriores. Sin embargo, hay casos en la categoría de ‘aseo y cuidado personal en adulto’ que presentan diferencias de hasta 27%, lo que es francamente preocupante”, explica la especialista – también integrante del Círculo de Mujeres en Finanzas AmCham.
Mientras en Chile avanza este nuevo proyecto de ley para frenar el impuesto rosa, ojalá hasta su total erradicación, tanto el SERNAC como especialistas del área económica entregan una serie de medidas que las consumidoras pueden tomar para evitar verse perjudicadas por este ‘impuesto a la mujer’. Para Marcela Silva (Grupo Vial Abogados), son tres los elementos que debieran tomarse en cuenta:
“Primero, más difusión a nivel colectivo: estudios, artículos, iniciativas gremiales, simplemente para tomar conciencia del fenómeno. Segundo, tomar decisiones de compra de manera informada -comparar precios, optar por productos genéricos que tengan la misma función-, ya que mientras se siga consumiendo y no se castigue esta práctica, no se logrará erradicar. Tercero, acciones concretas en la línea de fiscalización y cambios legislativos que prohíban cualquier diferenciación de precio por atributos asociados a un género, no tanto porque el marco actual sea insuficiente, sino porque la difusión de la ley y su verbalización ayudarían a tomar conciencia a nivel del consumidor y del productor”, señala.
A estas recomendaciones se suma la contadora Alicia Tapia, quien aconseja cotizar los productos antes de decidir si se compran o no, tomando en cuenta las características que estos tienen y así ver si hay una diferencia de precios basada en razones de género, como ocurre con los productos dentro de la categoría de aseo y cuidado personal, históricamente asociados al género femenino. Sobre éstos, sin embargo, la experta percibe un cambio de paradigma:
“Es últimos años hemos experimentado un cambio en la forma de pensar y de ver esta categoría, desmitificando la asociación de género e incorporando cada vez más productos de aseo y cuidado personal masculino. Las nuevas generaciones son mucho más abiertas, dejan atrás muchos prejuicios y están hablando más abiertamente del cuidado y aseo personal. Este cambio cultural es muy positivo, ya que ha ayudado a poner el foco en esta problemática de las diferencias de precios que todavía existen en esta categoría, en la cual aún nos queda camino por recorrer para eliminar esta diferenciación discriminatoria”, explica Tapia.
Sé el primero en comentar